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sábado, 8 de abril de 2017

Las Libertades del Aire por Zadí Desmé



Las Libertades del Aire

Por Zadí Desmé











Durante la Conferencia de Chicago del año 1944 fue debatido los derechos que se enmarcan dentro de los límites aéreos y tráfico comercial entre territorios, en razón al conflicto entre la tendencia liberadora del tráfico aéreo internacional representada por los Estados Unidos y la proteccionista defendida especialmente por el Reino Unido.
En la Conferencia de Chicago se asumió un compromiso entre el liberalismo extremo y el proteccionismo total haciendo aceptar a los Estados los acuerdos sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales de las diferentes naciones, relacionadas a las llamadas libertades técnicas (derecho de sobrevuelo y derechos de escala técnica), con independencia de las libertades relativas al transporte aéreo o comerciales.
En concreto, en aquel momento se establecieron cinco libertades, que posteriormente se pasaron a conocer como las “Cinco Libertades del aire”; que actualmente se conocen como nueve libertades de derechos que tienen los países integrantes de la OACI y que son vitales para regular el flujo del tránsito aéreo comercial a través de las fronteras nacionales.
Inicialmente se logró un concenso dentro de los estados para acordar otorgarse mutuamente las Libertades Técnicas. Por otro lado, la tercera y cuarta libertades quedaron al arbitrio de acuerdos bilaterales a realizarse privadamente entre los Estados.
Como todo cambio en el mundo, empujado por el desarrollo aéreo comercial las  corrientes liberadoras del Transporte Aéreo se han ido redefiniendo conceptos, creándose  libertades como la 5ta., 6ta. y 7ma., que vienen formadas de combinaciones de acuerdos bilaterales, mientras que la última 8va., llamada también de cabotaje, es potestad de que un Estado le otorgue a otro.

Primera Libertad del Aire, también conocida como “Libertad de Sobrevuelo”, determina el derecho de una aeronave del Estado "A" a sobrevolar el territorio de otro Estado "B" sin aterrizar.

Segunda Libertad del Aire, también conocida como Libertad de Escala Técnica, en este caso otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho de aterrizar en el territorio del Estado "B", otro estado por razones técnicas (no comerciales) tales como repostar combustible, mantenimiento, emergencias, etc.

Tercera Libertad del Aire, otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" el permiso de desembarcar  en el Estado "B" pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado "A".

Cuarta Libertad del Aire, define el derecho de una aeronave del Estado "A" para que ésta desembarquen pasajeros, correo y carga en el Estado "B", y que tengan como destino el Estado "A".

Quinta Libertad del Aire, la quinta libertad o Libertad de Transporte Externo Consecutivo, otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B" y transportarlos hasta otro Estado "C", con tal y la última parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial "A"-"B".

Sexta Libertad del Aire, Otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados "B" y "C", siempre y cuando haga escala en su propio territorio.

Séptima Libertad del Aire, En este caso otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que efectúe transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados "B" y "C".


Octava Libertad del Aire, otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho a realizar transporte comercial enteramente dentro del territorio de otro Estado "B". Se la conoce también como cabotaje. 

Novena Libertad del Aire, otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho a realizar transporte comercial dentro de diferentes puntos dentro del territorio de otro Estado "B"

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